viernes, 19 de agosto de 2011

Libertad de comunicación, propiedad del ser humano

La libertad de emitir opinión o la de informar, sin censura previa, conocida genéricamente como libertad de expresión, se encuentra consagrada en el N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Éste es un derecho que progresivamente se ha ido incorporando a nuestra identidad, tal como se manifiesta actualmente en la generación de contenido y opiniones en las distintas redes sociales. Si bien el contenido de este derecho es difícil de precisar, primero, por lo que implica entender la libertad en una sociedad dominada por el control social, donde se establecen parámetros de libertad pese a lo que implica el concepto (“Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”, según la RAE en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=libertad ) y segundo, por la cantidad de aristas que contempla este derecho; hemos podido de a poco internalizarlo como un principio fundamental y como la fuente principal para poder manifestar, informar y buscar todo lo que se nos antoje. (“Derecho de la libertad de expresión: derecho individual de expresar, difundir o buscar por todos los medios al alcance, cualquier información de interés” http://www.derechoshumanos.udp.cl/archivo/casos/libertad-de-expresion-casos/).


Creo que lo más importante de contemplar este derecho como fundamental para nuestra sociedad y como parte de cada persona, es que éste es la base de defensa, argumentación y promoción de todos los otros derechos que se nos atribuyen a los seres humanos, solo por el hecho de existir. Comunicar es la esencia de lo que nos constituye como seres humanos, es una de las principales caracterizaciones que nos diferencia de los animales comunes, por lo mismo es fundamental tener claridad que la libertad de expresión, comunicación e información no tiene más límites que el derecho propio de impartir este recurso respetando, siempre, la libertad del otro.

Lo anterior es un paso que hemos obtenido como sociedad, un paso imperfecto que refleja tanto cosas positivas, como negativas de nuestra sociedad. Éstas últimas las debemos mejorar, ya que pese a que nos hemos apropiado de él, surge un problema respecto al respeto que se puede tener sobre éste. Un caso reciente que manifiesta la falta de respeto y vulneración de este derecho, es el ocurrido con el periodista de Radio Bío Bío, Nestor Aburto, a quien se le prohibió ingresar a cubrir y reportear un allanamiento efectuado por carabineros en la zona de Malleco, pese a que otros medios tenían la posibilidad y facultad de hacerlo. Según se relata en http://www.puroperiodismo.cl/?p=15660 , esta decisión fue tomada por un alto mando de carabineros, generando así un abuso de su poder y/o autoridad.

Sin embargo, y pese a lo perjudicial que resulta faltar a éste derecho, es necesario también ejemplificar el paso favorable que como sociedad se ha dado para poder ejercer este derecho de manera transparente. Ejemplo macro de este avance, es la ley de transparencia y acceso a la información, que permite que la información del Estado sea pública, incitando un proceso claro y “,que deja atrás el secretismo tradicional del aparato del Estado y supone un gran paso en la consagración del derecho de acceso a la información pública, derecho que resulta fundamental para consagrar una sociedad activa, interesada en los temas públicos y que ejerza un exhaustivo control sobre sus autoridades” http://www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2010/01/05_livertad-de-exppresioc2a6un.pdf?utm_source=web&utm_medium=web&utm_content=es&utm_campaign=Informe+Anual+2009+Capitulo+5.
Sin duda la libertad de expresión es una herramienta que generara mucha utilidad en la sociedad, pero es necesario saber ocuparla para que no caigamos en el problema de la veracidad de lo que se publica. Creo que ahí es cuando nace la labor y el elemento diferenciador del periodista respecto al ciudadano común que posee este mismo derecho: la rigurosidad y precisión con la que se debe ejercer.

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